martes, 9 de noviembre de 2010

La Constitución intocable

La Constitución de Montecristi -farragosa, larga y mal redactada, reglamentaria y no obstante con incomprensibles vacíos, repetitiva y contradictoria, retórica e imprecisa-, que fue elaborada para garantizar la consolidación de un proyecto político concentrador, excluyente y autoritario, ha comenzado a demostrar, en la práctica, sus irresponsables novelerías y sus graves e insuperables deficiencias. Todo texto legal, producto de la actividad humana, es perfectible y, por tanto, reformable. La Constitución de la revolución ciudadana parece ser una excepción. Los mecanismos de reforma y las prohibiciones expresas la convierten, salvo especialísimas circunstancias, en definitiva e intocable.

La Constitución establece dos mecanismos: la “enmienda de uno o varios artículos” y la “reforma parcial”. ¿Qué diferencia hay entre ‘enmienda’ y ‘reforma’, palabras con igual significado? Si la ‘enmienda’ es de “uno o varios artículos”, la ‘reforma’, por ser parcial, ¿no puede ser también de “uno o varios artículos”? La Constitución delega la facultad de señalar la diferencia, calificando qué mecanismo deberá aplicarse en el trámite de cada proyecto, a la espuria Corte Constitucional. ¿No habría sido lo correcto aclarar esa diferencia en el texto constitucional y no delegar la facultad a un organismo, ahora integrado por un variopinto grupo de testaferros de la dictadura correísta, que resolverá políticamente?

Las prohibiciones son otra limitación. La Constitución prescribe que no se podrá alterar su “estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos del Estado” ni modificar el procedimiento para su reforma. ¿Qué debemos entender por ‘estructura fundamental’ de la Constitución o por ‘carácter y elementos constitutivos del Estado’? ¿Qué organismo los define? ¿El Ecuador está condenado a padecer con resignación un sistema político concentrador y autoritario, una Asamblea legislativa decapitada, una Corte Constitucional con excesivas facultades, una Función Judicial sometida y sin autonomía, un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social sin representatividad e innecesario?

¿Qué derecho tiene la ‘revolución ciudadana’, o cualquier otro movimiento o partido político, basándose en una mayoría inevitablemente transitoria, a imponer una estructura estatal y a prohibir su reforma? ¿Acaso una manipulada consulta a los votantes, que desconocen su contenido y sus implicaciones, da legitimidad a esas prohibiciones? ¿La legitimidad puede nacer del desconocimiento y la ignorancia? ¿La democracia, una auténtica democracia, debe basarse en un pronunciamiento dirigido, coyuntural, inconsciente e irresponsable de los ciudadanos? ¿Esas limitaciones a la reforma constitucional, por último, no serán en el futuro otro factor de inestabilidad, pugnas y conflictos?. Antonio Rodríguez - Diario El Comercio

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